Alejandra Suárez sobrevivió a nueve disparos. Está viva. Pero la fiscalía correspondiente no investiga lo que le ocurrió como intento de feminicidio. Esa decisión institucional, que puede parecer un tecnicismo procesal, tiene consecuencias concretas: define qué tipo de protección recibe la víctima, con qué urgencia se persigue al responsable y qué mensaje emite el Estado sobre la violencia ejercida contra las mujeres.
El caso de Alejandra no es solo una historia individual. Es un espejo de cómo operan —o dejan de operar— los mecanismos de justicia cuando la violencia extrema contra una mujer no se nombra como lo que el hecho apunta a ser. La clasificación del delito no es un asunto menor: determina rutas de investigación, garantías procesales y, en muchos casos, la posibilidad real de que una víctima acceda a medidas de protección efectiva.
Nueve disparos y una clasificación que no corresponde
Recibir nueve disparos y sobrevivir es, por cualquier criterio, una agresión con intención de matar. En México, el feminicidio —y su tentativa— implica que la violencia fue ejercida contra una mujer por razones de género. La ley contempla esta figura precisamente para que los crímenes más graves no se diluyan en categorías genéricas que invisibilizan el patrón de violencia que los produce.
Cuando una fiscalía decide no abrir una carpeta por intento de feminicidio ante un hecho de esta magnitud, la decisión se inscribe en un problema más amplio: la resistencia institucional —ya sea por desconocimiento, por carga de trabajo o por criterios discrecionales— a aplicar la tipificación correcta. Esa resistencia tiene nombre en el lenguaje jurídico: impunidad procesal. Y tiene efectos muy reales sobre las personas que buscan justicia.
La propia Alejandra lo ha dicho con una claridad que pocas instituciones logran: no me mató, pero me quitó la tranquilidad. Esa frase contiene una dimensión que el expediente penal rara vez registra: el daño que persiste, que reorganiza la vida, que no desaparece aunque la víctima siga en pie.
La tipificación del delito como decisión política e institucional
En México, la figura del feminicidio fue incorporada al Código Penal Federal en 2012, y la mayoría de los estados cuentan con su propia regulación. Sin embargo, la distancia entre la ley escrita y su aplicación cotidiana ha sido señalada de forma sistemática por organismos de derechos humanos, por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y por instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El problema no siempre es la inexistencia de la norma. Es su interpretación restrictiva, su aplicación inconsistente o su uso condicionado a presiones externas. En muchos casos documentados, las fiscalías han clasificado homicidios y agresiones graves contra mujeres como delitos sin perspectiva de género, lo que reduce las penas potenciales, limita las investigaciones y deja a las víctimas —o a sus familias— con menos herramientas legales para exigir justicia.
Que el caso de Alejandra Suárez sea visible públicamente abre una discusión sobre algo que generalmente ocurre en silencio: cuántos casos similares no llegan a los titulares, cuántas mujeres reciben la misma respuesta institucional y cuántas desisten de un proceso que, desde el inicio, no las reconoce como lo que son: víctimas de una violencia específica y sistemática.
Lo que el Estado dice cuando no nombra la violencia
Las decisiones de clasificación penal no son neutrales. Cuando una institución elige no llamar intento de feminicidio a un ataque con nueve disparos contra una mujer, está emitiendo una señal —aunque no sea intencional— sobre qué tipo de violencia considera urgente, qué víctimas merecen el peso completo del aparato de justicia y qué tan dispuesta está a reconocer que la violencia de género tiene características propias que la distinguen de otros delitos.
Esa señal llega a otras víctimas. Llega a quienes consideran denunciar. Llega también a quienes ejercen violencia y observan, con atención, cómo responde el sistema.
La clasificación correcta de un delito no es solo un asunto de rigor jurídico: es una forma de que el Estado reconozca la realidad de quienes lo padecen. Cuando esa clasificación falla, no falla sola. Arrastra con ella la confianza en las instituciones, la disposición de las víctimas a buscar ayuda y la eficacia de años de reformas legales diseñadas precisamente para que casos como el de Alejandra no quedaran sin respuesta.
Sobrevivir no debería ser el único logro
Hay una paradoja dolorosa en el centro de este caso: que Alejandra esté viva se convierte, en cierta lógica institucional, en argumento para reducir la gravedad del hecho. Como si la supervivencia atenuara la intención. Como si nueve disparos, por no haber sido diez o por no haber alcanzado un órgano vital, merecieran una categoría menor de respuesta del Estado.
Esa lógica invierte la relación entre el hecho y la consecuencia. La tentativa de homicidio —y más aún su variante feminicida— existe precisamente para perseguir con la misma intensidad los actos que buscaron producir la muerte, independientemente del resultado. El derecho penal no premia al agresor por haber fallado.
El caso de Alejandra Suárez es relevante no porque sea excepcional, sino porque ilustra con precisión una fractura que el sistema de justicia mexicano no ha logrado cerrar: la que existe entre el reconocimiento formal de la violencia de género como problema estructural y la disposición real de las instituciones a tratarla como tal cuando llega, con nombre y apellido, a una mesa de trabajo.
Lo que queda, más allá del expediente, es una pregunta institucional que no se resuelve con declaraciones: ¿para qué sirve una ley que no se aplica cuando más se necesita?

