La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que obliga a los juzgadores del país a identificar cuándo una demanda legal es, en realidad, un instrumento de daño. El eje del pronunciamiento es la violencia vicaria: esa forma de agresión en la que uno de los progenitores —en la gran mayoría de los casos documentados, el padre— usa a los hijos como arma para lastimar, controlar o agotar a la madre. La Corte no solo nombra el fenómeno, sino que fija parámetros concretos para que los jueces puedan detectar cuándo el proceso judicial se convierte en extensión de esa violencia.
La decisión importa porque toca un punto que pocas instituciones habían querido mirar de frente: el sistema de justicia puede ser, sin saberlo o sin quererlo, cómplice de la violencia que dice combatir. Cuando un juzgador recibe una demanda de custodia, de convivencia o de cualquier asunto relacionado con menores y no tiene herramientas para distinguir una disputa legítima de una estrategia de hostigamiento, el proceso mismo se convierte en el instrumento del agresor. Ese es el escenario que la Corte busca desactivar.
Qué es la violencia vicaria y por qué el sistema judicial era parte del problema
La violencia vicaria es reconocida en México desde hace algunos años en marcos normativos estatales y en la literatura especializada, pero su tratamiento por parte del poder judicial federal había sido irregular. El concepto describe una modalidad de violencia de género en la que el agresor no dirige el daño directamente hacia la mujer, sino hacia lo que más le importa: sus hijos. Se manifiesta en disputas de custodia prolongadas artificialmente, en denuncias penales cruzadas sin sustento, en procedimientos que obligan a la madre a comparecer una y otra vez ante distintos juzgados de distintas jurisdicciones.
El patrón tiene una lógica de desgaste. Cada audiencia, cada traslado, cada expediente nuevo representa un costo económico, emocional y de tiempo. Para quien opera con ese objetivo, el proceso judicial no es un medio para resolver un conflicto, sino el conflicto mismo. La Corte reconoce esta dinámica y la eleva a categoría jurídica relevante: los jueces, a partir de este criterio, deben preguntarse no solo qué dice la demanda, sino qué función cumple dentro de una relación de poder.
Las reglas que fijó la Corte para los juzgadores
El pronunciamiento de la SCJN establece parámetros que los jueces deben considerar para identificar demandas abusivas en contextos de violencia vicaria. La información disponible permite observar que los criterios incluyen la valoración de la historia procesal entre las partes, la frecuencia y dispersión de las acciones legales, y la proporcionalidad entre los argumentos esgrimidos y el objeto real del litigio.
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Este tipo de orientación jurisprudencial tiene un peso específico dentro del sistema judicial mexicano. No es una sugerencia ni un lineamiento administrativo: es un criterio que los juzgadores deben incorporar en su razonamiento. El movimiento puede leerse como una respuesta institucional a una demanda que grupos de mujeres, organizaciones civiles y operadoras de justicia habían formulado durante años: que el poder judicial no actuara como un canal neutral cuando ese canal estaba siendo utilizado para dañar.
La distinción es relevante. Neutralidad procesal no equivale a ceguera ante el contexto. Un juez que aplica las reglas formales sin examinar si esas reglas están siendo instrumentalizadas no está siendo imparcial: está eligiendo no ver.
El peso institucional de que sea la Corte quien lo establezca
Que sea la Suprema Corte y no una ley secundaria o un protocolo administrativo quien establezca estas reglas tiene consecuencias prácticas y simbólicas. En términos prácticos, el criterio tiene mayor peso vinculante y visibilidad dentro del sistema. En términos simbólicos, la institución de mayor jerarquía judicial del país está diciendo que la violencia vicaria es un asunto de primer orden, no una queja de parte ni un argumento de defensa, sino un fenómeno que el Estado tiene la obligación de identificar y frenar.
Este pronunciamiento se inscribe en una tendencia más amplia de la Corte por incorporar perspectiva de género en el análisis jurídico. No como concesión ideológica, sino como herramienta metodológica: para resolver bien un caso, hay que entender su contexto real, y ese contexto incluye las relaciones de poder entre las partes. Ignorarlo no produce justicia neutral, produce justicia incompleta.
Las implicaciones para los menores y las familias en disputa
Los hijos que están en el centro de estos procesos no son actores pasivos. La investigación disponible sobre el impacto de la violencia vicaria en menores documenta consecuencias en su desarrollo emocional, en su percepción de las instituciones y en su relación con ambos progenitores. Un niño o una niña que crece viendo a su madre sometida a procesos judiciales interminables, que es llevado a entrevistas, peritajes y audiencias repetidas sin que ninguna autoridad lo proteja del contexto en que está inserto, también está siendo dañado.
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El criterio de la Corte apunta en esa dirección: proteger a los menores no es solo resolver quién tiene la custodia, sino garantizar que el proceso mismo no sea una fuente adicional de daño. Ese cambio de perspectiva —mirar el proceso, no solo el resultado— es lo que distingue a un sistema que responde del que simplemente tramita.
Lo que aún queda por construir
Un criterio jurisprudencial de la SCJN fija un estándar, pero no garantiza su aplicación uniforme. El sistema judicial mexicano es amplio, heterogéneo y desigual en su formación y capacidades. Que los jueces de primera instancia —quienes ven la mayoría de estos casos— incorporen efectivamente estos parámetros en su trabajo cotidiano depende de procesos de capacitación, de supervisión y de una cultura institucional que todavía está en construcción.
El hecho apunta a que la decisión de la Corte es un paso real, no cosmético. Pero un paso que requerirá seguimiento, aplicación concreta y, eventualmente, evaluación de sus efectos. El criterio existe ahora; lo que reste por construir es la práctica que lo haga efectivo en los juzgados donde las personas, con sus conflictos reales, esperan que el Estado sepa distinguir entre una disputa y un instrumento de daño.
Las instituciones no se miden solo por lo que declaran. Se miden por lo que son capaces de ver cuando el poder se disfraza de litigio.

