¿Qué dice el artículo 126 de la LFT?
«Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años […] IV. Las instituciones de asistencia privada […] V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia […]»
¿Qué significa en lenguaje simple?
No todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. La ley exceptúa, entre otras, a las empresas que apenas están comenzando (su primer año de operación, o los primeros dos años si fabrican un producto nuevo), a las empresas extractivas nuevas durante su fase de exploración, a instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, al IMSS y a instituciones públicas descentralizadas de carácter cultural o asistencial, y a empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por rama de industria.
¿Qué implica en la práctica?
Si trabajas en una empresa que apenas abrió hace meses, es normal y legal que no recibas reparto de utilidades ese primer año; esto cambia a partir del segundo año de operación de la empresa (o el tercero, si fabrica un producto nuevo).
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 126
¿Qué dice el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo?
Lista a las empresas exceptuadas de repartir utilidades, como las de nueva creación durante su primer año, el IMSS y las instituciones de asistencia privada.
¿Por qué mi empresa nueva no me da reparto de utilidades este año?
Porque las empresas de nueva creación están exceptuadas de repartir utilidades durante su primer año de funcionamiento (o los primeros dos años si fabrican un producto nuevo).

