Última reforma: fracción IX (plataformas digitales) adicionada por decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024.
¿Qué dice el artículo 127 de la LFT?
«Artículo 127.- […] I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; […] VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador […] IX. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades […] cuando el tiempo efectivamente laborado […] sea superior a 288 horas anuales.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo tiene varias reglas importantes: los directores y gerentes generales no participan en la PTU; los demás trabajadores de confianza sí participan, pero con un tope (su salario, para este cálculo, no puede considerarse mayor al del trabajador sindicalizado de más alto salario, aumentado en 20%); existe un límite máximo general de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años de PTU recibida, lo que sea más favorable para el trabajador; y desde diciembre de 2024, las personas que trabajan en plataformas digitales (como apps de reparto o transporte) también tienen derecho a PTU si trabajaron efectivamente más de 288 horas en el año.
¿Qué implica en la práctica?
Si trabajas para una plataforma digital y superas las 288 horas anuales efectivamente laboradas, tienes derecho legal a recibir tu parte de las utilidades de la empresa, un derecho que antes no estaba claramente reconocido para este tipo de trabajo.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 127
¿Qué dice el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo?
Fija reglas especiales del reparto de utilidades: directores excluidos, tope de salario para confianza, límite de 3 meses de salario, y desde 2024, derecho a PTU para plataformas digitales con más de 288 horas anuales.
¿Los repartidores de aplicaciones tienen derecho a utilidades?
Sí, desde la reforma de diciembre de 2024, si trabajaron efectivamente más de 288 horas durante el año.

