¿Qué dice el artículo 9 de la LFT?
«Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Una empresa no puede convertir a cualquier trabajador en «de confianza» solo poniéndole ese título en el contrato o gafete. Lo que determina la categoría son las funciones reales que la persona ejerce día a día: dirigir, inspeccionar, vigilar o fiscalizar de forma general, o trabajar directamente para asuntos personales del patrón.
Esto importa porque los trabajadores de confianza tienen algunas diferencias legales frente a los trabajadores de base: por ejemplo, tienen reglas distintas para la reinstalación tras un despido injustificado y, conforme al artículo 127, los directores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades.
¿Qué implica en la práctica?
Si te llaman «supervisor de confianza» pero en realidad no diriges, vigilas ni fiscalizas a nadie con autoridad real, un Tribunal puede determinar que en realidad eres trabajador de base, con todos los derechos que eso implica.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 9
¿Qué dice el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo?
Que ser trabajador de confianza depende de las funciones reales de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización que se ejercen, y no del nombre que tenga el puesto.
¿Los trabajadores de confianza tienen menos derechos?
Tienen los mismos derechos generales, pero con algunas reglas distintas, por ejemplo en materia de reinstalación tras un despido y de participación en utilidades para puestos directivos.

