En México, el maltrato animal está prohibido a nivel constitucional desde la reforma publicada en diciembre de 2024, que modificó los artículos 3, 4 y 73 de la Carta Magna. Sin embargo, las sanciones concretas —multas y penas de cárcel— siguen dependiendo de las leyes de cada estado, lo que genera un mapa desigual: la misma conducta puede costar tres meses de prisión en un estado y hasta seis años en otro.
En esta guía te explicamos qué dice hoy la ley, en qué va la esperada Ley General de Bienestar Animal, y qué protección existe en cada entidad, con enlaces a nuestras guías estatales detalladas.
La reforma constitucional de 2024: qué cambió
En noviembre de 2024 el Congreso de la Unión aprobó —y en diciembre del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación— una reforma que incorporó la protección animal en tres artículos de la Constitución federal:
- Artículo 3: obliga a incluir la protección y el cuidado de los animales en los planes de estudio.
- Artículo 4: prohíbe expresamente el maltrato animal y mandata al Estado a garantizar su protección y trato adecuado.
- Artículo 73: faculta al Congreso federal para legislar en materia de bienestar animal, la llave que abre la puerta a una ley nacional unificada.
Este cambio convirtió a la protección animal en un mandato constitucional. Pero un mandato necesita leyes que lo aterricen, y ahí es donde el proceso sigue en marcha.
La Ley General de Bienestar Animal: en qué va (julio 2026)
A julio de 2026, México todavía no cuenta con una Ley General de Bienestar Animal vigente. El avance más reciente ocurrió el 13 de julio de 2026, cuando la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Cámara de Diputados presentó el proyecto de dictamen para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales.
El proyecto se organiza en seis títulos y 111 artículos, y sus ejes principales son:
- Reconocer a los animales como seres sintientes, sujetos de protección.
- Distribuir competencias claras entre Federación, estados, municipios y alcaldías de la CDMX.
- Reformar en paralelo la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Vida Silvestre para armonizar reglas de transporte, matanza, exhibición y aprovechamiento de fauna.
- Crear consejos estatales de bienestar animal con participación ciudadana.
- Clasificar las infracciones en leves, moderadas y graves, con la Profepa como autoridad sancionadora, además de las penas del Código Penal Federal.
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Mientras esa ley no se apruebe y publique, la regla práctica sigue siendo esta: tu protección real depende de las leyes de tu estado.
Sanciones por maltrato animal, estado por estado
De acuerdo con el estudio «El maltrato animal y sus sanciones en México» del Instituto Belisario Domínguez del Senado, las penas de prisión por maltrato animal varían drásticamente entre entidades [VERIFICAR: el estudio es de 2023; confirmar vigencia de cada dato antes de publicar y actualizar conforme se publiquen las guías estatales]:
| Pena máxima de prisión | Estados |
|---|---|
| Hasta 6 años (con agravantes) | Estado de México |
| Hasta 5 años | Casos específicos en varias entidades |
| Hasta 3 años | Coahuila, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tlaxcala |
| Hasta 2 años | Baja California, Baja California Sur, Campeche, CDMX, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas |
| Hasta 1 año o menos | Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Querétaro (15 meses), Jalisco (8 meses), Aguascalientes (3 meses) |
| Sin sanción penal | Chiapas (en proceso legislativo) |
El mismo estudio estima que siete de cada diez animales domésticos en México sufren alguna forma de maltrato, un dato que dimensiona por qué la armonización nacional importa.
El caso Sinaloa: protección a rango constitucional
Sinaloa es una de las entidades que ya elevó la protección animal a su Constitución local. El 29 de julio de 2025, el Congreso estatal aprobó por unanimidad el Decreto 208, que adicionó al artículo 4 Bis la prohibición expresa del maltrato animal y modificó el artículo 91 para incluir el cuidado animal en la educación. La declaratoria formal llegó en septiembre de 2025, con el voto aprobatorio de 17 de los 20 ayuntamientos.
Si vives en Sinaloa, tenemos guías específicas para ti:
- Tener perro en Sinaloa: obligaciones legales y sanciones
- Ley de protección animal en Sinaloa: qué prohíbe la reforma
- Cómo denunciar maltrato animal en Sinaloa: paso a paso
- Multas por maltrato animal en Sinaloa: tabla actualizada
Cómo denunciar maltrato animal en México
Aunque los detalles cambian por estado, el camino general es el mismo en todo el país:
- Documenta: fotos, videos, fecha, hora y domicilio exacto. Sin ubicación precisa, la autoridad no puede actuar.
- Identifica la vía: si es negligencia (animal sin agua, amarrado, en azotea), suele ser falta administrativa ante el ayuntamiento o la procuraduría ambiental estatal. Si hay lesiones o muerte, es delito y se denuncia ante la fiscalía estatal.
- Presenta la denuncia: en la mayoría de los estados existe la figura de denuncia popular, es decir, cualquier persona puede denunciar aunque no sea el afectado directo.
- Da seguimiento: solicita el número de expediente o carpeta de investigación.
Guías por estado
Iremos publicando y enlazando aquí la guía de cada entidad:
TAMBIÉN LEE. Tener perro en Sinaloa: lo que la ley te obliga a hacer (y las sanciones si no cumples)
- Sinaloa — disponible
- Ciudad de México — próximamente
- Jalisco — próximamente
- Nuevo León — próximamente
- Estado de México — próximamente
Preguntas frecuentes sobre las leyes de bienestar animal en México
¿El maltrato animal es delito en todo México?
Casi. La mayoría de los estados lo tipifica en su código penal con penas que van de 3 meses a 6 años según la entidad y las agravantes. Chiapas era la excepción sin sanción penal, con legislación en proceso.
¿Ya existe la Ley General de Bienestar Animal?
No. A julio de 2026 existe un proyecto de dictamen presentado en la Cámara de Diputados, con 111 artículos, pero aún no ha sido aprobado ni publicado. Mientras tanto, aplican las leyes estatales.
¿Qué dice la Constitución mexicana sobre los animales?
Desde la reforma publicada en diciembre de 2024, la Constitución prohíbe el maltrato animal (artículo 4), ordena incluir su cuidado en la educación (artículo 3) y faculta al Congreso para emitir una ley nacional (artículo 73).
¿Quién sanciona el maltrato animal?
Depende de la conducta: los ayuntamientos y procuradurías ambientales estatales aplican sanciones administrativas (multas, clausuras), y las fiscalías estatales persiguen el maltrato como delito cuando hay lesiones o muerte.
¿Puedo denunciar aunque el animal no sea mío?
Sí. La mayoría de las leyes estatales contempla la denuncia popular: cualquier ciudadano puede denunciar el maltrato que presencie.

