¿Qué dice el artículo 125 de la LFT?
«Artículo 125.- […] I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento […] III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días […]»
¿Qué significa en lenguaje simple?
El cálculo de cuánto le toca a cada trabajador de la PTU no lo hace solo la empresa de forma unilateral: se forma una comisión mixta, con el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón. Esta comisión calcula un proyecto de reparto y lo publica en un lugar visible del centro de trabajo. A partir de ahí, los trabajadores tienen 15 días para presentar observaciones si creen que el cálculo está mal. Si hay objeciones, la misma comisión debe resolverlas en otros 15 días, y si los representantes no se ponen de acuerdo, decide el Inspector del Trabajo.
¿Qué implica en la práctica?
Si ves publicado el proyecto de reparto de utilidades de tu empresa y consideras que el cálculo de tu participación es incorrecto, tienes 15 días para presentar tu observación formalmente ante la comisión mixta; no es necesario esperar a que termine el proceso para reclamar.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 125
¿Qué dice el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo?
Establece el procedimiento para calcular el reparto de utilidades: una comisión mixta de trabajadores y patrón fija el proyecto, y los trabajadores tienen 15 días para hacer observaciones.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el monto de utilidades que me calcularon?
Puedes presentar tu observación ante la comisión mixta dentro de los 15 días siguientes a que se publique el proyecto de reparto.

