Alejandra Suárez sobrevivió a nueve disparos. Lo que no ha podido recuperar, según sus propias palabras, es la tranquilidad. Su caso concentra una de las tensiones más persistentes del sistema de justicia en México: la distancia entre lo que ocurre y cómo el Estado decide nombrarlo. A pesar de la gravedad del ataque, las autoridades no han clasificado el hecho como intento de feminicidio, una decisión que no es solo técnica, sino que tiene consecuencias directas sobre la investigación, las medidas de protección y el acceso a la justicia.
El caso importa por lo que representa institucionalmente. Cuando una fiscalía decide no tipificar un ataque violento contra una mujer como tentativa de feminicidio, no solo afecta a la víctima individual: define el estándar con el que el Estado responde a ese tipo de violencia. La clasificación del delito determina los recursos asignados a la investigación, el perfil de los ministerios públicos que intervienen y los derechos que la víctima puede ejercer durante el proceso. En ese sentido, el debate no es semántico. Es político y es institucional.
Un ataque documentado, una clasificación que no llega
Que una persona reciba nueve disparos y sobreviva es, en términos estadísticos, una excepción. Que ese hecho no sea investigado bajo la figura de tentativa de feminicidio, cuando la víctima es mujer y hay indicios de violencia de género, abre una pregunta legítima sobre los criterios que guían la actuación ministerial. No se trata de presumir culpabilidades antes del proceso, sino de señalar que la tipificación del delito condiciona todo lo que viene después.
La figura del feminicidio —y por extensión, su tentativa— existe en el marco legal mexicano precisamente para reconocer que hay formas de violencia contra las mujeres que tienen un componente de género que agrava la conducta. Ignorar ese componente en la etapa de investigación no es una postura neutral: es una decisión con consecuencias. La información disponible permite observar que la víctima ha tenido que insistir públicamente en que su caso sea tratado con la clasificación que, según ella, corresponde a los hechos.
El peso de nombrar: cómo la tipificación define el proceso
En el sistema penal acusatorio mexicano, la forma en que se clasifica un delito desde el inicio de la investigación no es un detalle administrativo. Define las diligencias que se practican, los peritajes que se solicitan, los protocolos que se activan y, de manera determinante, el nivel de protección que recibe la víctima mientras el proceso avanza. Un caso clasificado como tentativa de feminicidio activa mecanismos específicos que no se despliegan automáticamente cuando el hecho se investiga bajo otro tipo penal.
Eso significa que si Alejandra Suárez no obtiene esa clasificación, su acceso a ciertos recursos de protección y a una ruta de investigación especializada queda reducido. No porque la ley no contemple esos instrumentos, sino porque la puerta de entrada a ellos pasa, en muchos casos, por la tipificación inicial. La burocracia del delito puede ser, en sí misma, una forma de desprotección.
Un patrón que trasciende el caso individual
El de Alejandra Suárez no es un caso aislado en su tipo. México registra de manera sistemática una brecha entre la violencia que experimentan las mujeres y la forma en que el sistema judicial procesa esa violencia. Las fiscalías estatales han sido señaladas en múltiples ocasiones por resistir la clasificación de hechos violentos como feminicidio o tentativa de feminicidio, a veces por razones relacionadas con la carga de trabajo, otras por criterios interpretativos discrecionales, y en algunos casos por inercias institucionales que no han sido corregidas a pesar de las reformas legales.
El movimiento puede leerse como parte de un problema estructural: la distancia entre el marco normativo que existe en México para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género y la aplicación real de ese marco por parte de operadores judiciales concretos. Esa distancia no se cierra con reformas adicionales si no se interviene sobre las prácticas institucionales que producen la brecha.
La voz de la víctima como evidencia pública
Que Alejandra Suárez haya tenido que hablar públicamente sobre lo que le ocurrió —a pesar del costo personal que eso implica— dice algo sobre el funcionamiento del sistema. Las víctimas no deberían necesitar visibilidad mediática para obtener una investigación adecuada. Cuando ese es el único camino disponible, la institución ha fallado antes de que el proceso avance.
Su frase, recogida por el medio que documentó el caso, condensa algo que va más allá de su historia personal: no la mató, pero le quitó la tranquilidad. Esa pérdida —la de la seguridad cotidiana, la de la confianza en que el Estado protege— es también una consecuencia que el sistema judicial debería reconocer y atender. No como gesto, sino como obligación.
Lo que el Estado decide no ver
El hecho apunta a una tensión que el sistema de justicia mexicano no ha resuelto: la existencia de una legislación relativamente robusta en materia de violencia de género convive con una aplicación irregular, fragmentada y, en muchos casos, discrecional. Las fiscalías tienen márgenes de interpretación amplios, y esos márgenes se ejercen de maneras que no siempre responden a criterios técnicos transparentes.
El caso de Alejandra Suárez no exige que se asuma una conclusión antes de que la investigación concluya. Lo que sí permite observar es que la negativa a clasificar un ataque de esa magnitud como tentativa de feminicidio —al menos como hipótesis de investigación— requiere una justificación que el Estado está en obligación de dar. No ante los medios, sino ante la víctima y ante el proceso. La ausencia de esa justificación es, en sí misma, una señal sobre cómo funciona el poder cuando se enfrenta a los casos que preferiría no nombrar.

