La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso significativo esta semana al establecer criterios obligatorios para que los jueces del país identifiquen y frenen las demandas judiciales que, bajo apariencia de conflictos familiares legítimos, encubren un patrón de violencia vicaria institucional: el uso deliberado del sistema legal como instrumento de control, acoso o daño hacia mujeres a través de sus hijos.
La decisión no es menor. Implica que el Poder Judicial federal reconoce formalmente que los tribunales pueden ser, sin saberlo o sin querer verlo, cómplices de una forma de violencia de género. El litigio abusivo, las demandas repetitivas sin sustento real, los recursos procesales usados para desgastar económica y emocionalmente a las madres: todo eso puede ahora ser detectado, nombrado y detenido con base en reglas claras emanadas del máximo tribunal del país.
Qué es la violencia vicaria y por qué llega a la Corte
La violencia vicaria es aquella que se ejerce sobre una persona a través del daño, la amenaza o la instrumentalización de sus hijos. En el ámbito familiar y judicial, este concepto describe situaciones en las que uno de los progenitores —casi siempre el padre— utiliza los procesos legales de custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas o guarda para perpetuar el control sobre la madre una vez que la relación de pareja ha terminado.
Lo que distingue a la violencia vicaria institucional es precisamente el papel que juegan las instituciones del Estado en ese proceso: cuando los juzgados admiten, tramitan y le dan continuidad a demandas que no tienen otro propósito real que el de agotar, intimidar o empobrecer a la parte contraria, el sistema de justicia deja de ser un espacio neutral y se convierte en un vector de la violencia. La SCJN ha decidido que eso tiene un nombre, y que tiene consecuencias.
Las reglas que fija la Suprema Corte
Aunque los detalles técnicos del criterio emitido por la Corte requieren ser leídos en su texto íntegro, la dirección de la resolución apunta a algo concreto: los jueces deben aplicar una perspectiva de género activa cuando reciban demandas en materia familiar. Eso significa identificar patrones procesales que sugieran que el litigio es un mecanismo de control y no una genuina disputa jurídica.
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Entre los elementos que el criterio permite considerar estaría la frecuencia de demandas, la ausencia de fundamento real en las pretensiones, el historial de violencia documentado, y el impacto concreto que el proceso tiene sobre los menores involucrados. En ese sentido, la resolución le pide al juez algo que va más allá de la técnica: leer el conflicto en su contexto humano, no solo en sus formas procesales.
Esto representa un cambio en la cultura judicial. No se trata solo de una nueva regla, sino de una exigencia de que el juzgador observe lo que ocurre detrás del papel.
La tensión entre acceso a la justicia y litigio abusivo
Una de las preguntas más delicadas que abre esta resolución es la del equilibrio entre el derecho de toda persona a acceder a los tribunales y la necesidad de que ese acceso no sea instrumentalizado para hacer daño. El litigio es, en principio, un derecho. Pero cuando se convierte en herramienta de acoso, el sistema enfrenta una contradicción que no puede resolver solo con buenas intenciones.
La SCJN parece haber optado por una respuesta procesal: no cerrar la puerta del tribunal, sino equipar al juez con herramientas para reconocer cuándo alguien está cruzando ese umbral. Esa es una apuesta que tiene lógica, pero también exige algo que históricamente ha sido escaso en el Poder Judicial mexicano: formación real en perspectiva de género, sensibilidad institucional y disposición a actuar incluso cuando el expediente, en su superficie, parece regular.
Lo que implica para el sistema de justicia en su conjunto
Una resolución como esta tiene consecuencias que van más allá del caso concreto que la originó. Al fijar criterios generales, la Corte establece un piso mínimo que todos los jueces del país —federales, en primera instancia— deben respetar. Si ese criterio se consolida como jurisprudencia, tendrá fuerza vinculante.
El hecho apunta también a una transformación más lenta pero igualmente relevante: la necesidad de que el sistema judicial mexicano sea capaz de leer las relaciones de poder que atraviesan los conflictos que llegan a sus escritorios. La violencia vicaria institucional no es un fenómeno marginal. Organizaciones de mujeres, abogadas de familia y académicas llevan años documentando cómo el uso perverso del litigio daña a madres y, sobre todo, a los menores cuyos intereses se dice defender.
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Que la Suprema Corte lo nombre y le dé consecuencias jurídicas no resuelve el problema de raíz, pero sí cambia las condiciones en las que ese problema puede operar dentro del Estado.
El reto de la implementación
El punto más frágil de cualquier resolución judicial es su aplicación efectiva. México tiene un sistema de justicia que funciona de manera muy desigual según el estado, el juzgado y el perfil del juez. Una jurisprudencia de la SCJN es obligatoria en teoría; en la práctica, su adopción depende de capacitación, supervisión y voluntad institucional.
El riesgo real es que esta resolución quede como un precedente valioso pero poco aplicado, citado en tesis pero ignorado en la cotidianidad de los juzgados familiares donde miles de mujeres enfrentan exactamente el tipo de litigio que la Corte busca frenar. Convertir este criterio en práctica judicial real es, en ese sentido, una tarea que corresponde tanto al Poder Judicial como a las instituciones que lo acompañan: la Escuela Federal de Formación Judicial, los tribunales superiores de justicia de cada estado y los órganos de supervisión.
Lo que la Corte ha hecho es trazar una línea. Lo que sigue es ver si quienes operan el sistema están dispuestos a caminar sobre ella. El reconocimiento institucional de un problema es un primer paso necesario, pero rara vez suficiente. La distancia entre la resolución y la realidad de los juzgados seguirá siendo el terreno donde se juegue, en concreto, si esta decisión cambia algo en la vida de las mujeres que la necesitan.

