¿Qué dice el artículo 10 de la LFT?
«Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
El patrón puede ser una persona física (un individuo) o una persona moral (una empresa, asociación o sociedad). Lo que lo define es que se beneficia del trabajo de uno o más trabajadores. El segundo párrafo cubre un caso particular: si un trabajador, con autorización de la empresa, contrata o supervisa a otros trabajadores para hacer su trabajo, la empresa original también es patrón de esos trabajadores adicionales, no solo del primero.
¿Qué implica en la práctica?
Esta regla evita que una empresa se «esconda» detrás de un intermediario informal para evadir sus obligaciones laborales: si en los hechos se beneficia del trabajo de personas contratadas por uno de sus trabajadores, la ley la sigue considerando patrón de todos ellos.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 10
¿Qué dice el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo?
Define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, incluyendo a quienes contraten trabajadores a través de otro trabajador.
¿Una empresa puede tener varios patrones a la vez?
No exactamente, pero un mismo trabajador puede tener un solo patrón aunque ese patrón use intermediarios; la ley evita que se diluya la responsabilidad laboral.

