Última reforma: artículo reformado por decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021.
¿Qué dice el artículo 12 de la LFT?
«Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. […] Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Desde la reforma de 2021, está prohibido el modelo de «outsourcing» en el que una empresa A presta trabajadores a una empresa B para que estos hagan el trabajo normal de B, pero quedando contratados (y con menos prestaciones) en A. La ley dice que quien realmente se beneficia del trabajo es el verdadero patrón, sin importar qué empresa aparezca en el recibo de nómina.
El artículo sí permite que agencias de empleo participen en reclutamiento, selección y capacitación, pero sin que eso las convierta en patrón: el patrón siempre es quien recibe el beneficio del trabajo.
¿Qué implica en la práctica?
Si una empresa te «presta» a otra de forma permanente para hacer el trabajo normal de esa segunda empresa, la segunda empresa es tu verdadero patrón para todos los efectos legales, incluyendo el pago de utilidades y prestaciones.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 12
¿Qué dice el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo?
Prohíbe que una empresa ponga trabajadores propios a disposición de otra para beneficio de esta última; el verdadero patrón es quien se beneficia del trabajo.
¿El outsourcing está prohibido en México?
El outsourcing de personal genérico sí está prohibido desde 2021. Lo que sigue permitido es la subcontratación de servicios u obras especializadas, regulada en el artículo 13.

