¿Qué dice el artículo 128 de la LFT?
«Artículo 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Si una empresa tuvo pérdidas el año pasado y este año tiene ganancias, no puede usar las pérdidas del año anterior para reducir o eliminar el reparto de utilidades de este año. Cada año se evalúa de forma independiente: si hubo utilidad repartible en el ejercicio fiscal correspondiente, se reparte, sin importar lo que pasó en años anteriores.
¿Qué implica en la práctica?
Esto protege a los trabajadores de que la empresa «arrastre» pérdidas pasadas como excusa para no pagar utilidades en un año en que sí tuvo ganancias reales.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 128
¿Qué dice el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo?
Que no se pueden compensar los años en que la empresa tuvo pérdidas con los años en que tuvo ganancias para efectos del reparto de utilidades.
¿Mi empresa puede decir que no me da utilidades porque el año pasado perdió dinero?
No, cada ejercicio se evalúa por separado; si este año hubo utilidad repartible, debe repartirse sin importar las pérdidas de años anteriores.

