¿Qué dice el artículo 20 de la LFT?
«Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo […] es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo abre el Título Segundo de la ley y aclara algo fundamental: lo que importa es la realidad del trabajo (que exista subordinación y pago de salario), no si firmaste o no un papel llamado «contrato». Si trabajas para alguien de forma subordinada y te paga un salario, ya existe una relación de trabajo con todos sus efectos legales, sin importar si hubo un contrato formal por escrito.
¿Qué implica en la práctica?
Esto protege a quienes trabajan sin contrato escrito (algo muy común en la informalidad): aunque no haya papel firmado, si en los hechos hay subordinación y pago de salario, la ley reconoce que existe una relación laboral con derechos plenos, como aguinaldo, vacaciones y seguridad social.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 20
¿Qué dice el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo?
Define la relación de trabajo y el contrato individual de trabajo, y aclara que ambos producen exactamente los mismos efectos legales, exista o no un contrato firmado.
¿Tengo derechos laborales si nunca firmé un contrato?
Sí. Si existe subordinación y pago de salario, hay una relación de trabajo reconocida por la ley, con o sin contrato escrito.

