¿Qué dice el artículo 8 de la LFT?
«Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. […] se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Esta definición parece simple, pero es una de las más importantes de la ley porque determina quién está protegido por la LFT. Tres elementos son clave: (1) debe ser una persona física, nunca una empresa; (2) el trabajo debe ser personal, es decir, no puede mandar a otra persona en tu lugar; y (3) debe haber subordinación, es decir, alguien más dirige cómo, cuándo y dónde se hace el trabajo.
La ley aclara que no importa el nivel de preparación técnica: tanto un obrero como un médico especialista son «trabajadores» si cumplen estos tres elementos frente a quien los emplea.
¿Qué implica en la práctica?
Esta es la definición que los tribunales usan para decidir si una persona contratada como «prestador de servicios profesionales» o «freelance» en realidad es un trabajador disfrazado: si existe subordinación real (horarios fijos, instrucciones constantes, exclusividad), un juez puede reconocer una relación laboral aunque el contrato diga otra cosa.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 8
¿Qué dice el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo?
Define a un trabajador como cualquier persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado, sin importar el tipo de actividad o el nivel de preparación técnica.
¿Un «freelancer» puede ser considerado trabajador bajo este artículo?
Sí, si en los hechos existe subordinación (horarios, instrucciones, exclusividad), un Tribunal puede determinar que hay una relación laboral real, sin importar cómo se llame el contrato.

