¿Qué dice el artículo 124 de la LFT?
«Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. […] cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Para calcular tu parte del reparto de utilidades (PTU), no se usa tu «salario integrado» completo (el que incluye prestaciones, ver artículo 84), sino solo tu cuota diaria en efectivo. Eso excluye gratificaciones, otras percepciones y las horas extra. Si tu sueldo es variable (por ejemplo, trabajas por comisión o por unidad de obra), se usa el promedio de lo que ganaste durante todo el año como tu «salario diario» para este cálculo.
¿Qué implica en la práctica?
Esta definición específica de «salario» es distinta de la que se usa para calcular tu aguinaldo o tu liquidación, así que no te sorprenda que el monto base usado para tu PTU sea diferente al de otras prestaciones.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 124
¿Qué dice el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo?
Define que, para el reparto de utilidades, el salario es solo la cuota diaria en efectivo, sin contar gratificaciones, otras prestaciones ni horas extra.
¿Las horas extra cuentan para calcular mi reparto de utilidades?
No, el propio artículo 124 las excluye expresamente del cálculo.

