¿Qué dice el artículo 7 de la LFT?
«Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. […] el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad […] Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Cualquier empresa que opere en México debe tener al menos 90% de su plantilla compuesta por trabajadores mexicanos. Para puestos técnicos o profesionales muy especializados donde no haya suficiente personal mexicano disponible, se permite contratar extranjeros temporalmente, pero sin exceder el 10% de esa especialidad. Además, la empresa y los trabajadores extranjeros tienen la obligación conjunta de capacitar a personal mexicano en esa especialidad. El artículo hace una excepción adicional: los médicos de empresa deben ser mexicanos sin excepción.
¿Qué implica en la práctica?
Esta regla no aplica a directores, administradores y gerentes generales, quienes pueden ser de cualquier nacionalidad sin que cuenten para el cálculo del 10%.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 7
¿Qué dice el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo?
Que al menos el 90% del personal de cualquier empresa en México debe ser mexicano, con una excepción de hasta 10% para especialistas extranjeros cuando no hay suficiente personal mexicano calificado.
¿Esta regla aplica a los directores de una empresa?
No, el propio artículo excluye expresamente a directores, administradores y gerentes generales de este cálculo.

