¿Qué dice el artículo 79 de la LFT?
«Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Mientras sigas trabajando para la empresa, no puedes «vender» tus días de vacaciones a cambio de dinero ni la empresa puede ofrecerte esa opción: las vacaciones se deben disfrutar, es decir, descansar realmente. La única excepción es cuando termina la relación laboral (por renuncia, despido o cualquier otra causa) antes de cumplir el año: en ese caso sí se paga en dinero la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
¿Qué implica en la práctica?
Si tu empresa te ofrece pagarte tus vacaciones en lugar de dejarte descansar mientras sigues trabajando ahí, esa práctica viola este artículo. En cambio, al finalizar tu relación laboral (en tu finiquito o liquidación), sí te corresponde el pago proporcional de los días de vacaciones que no alcanzaste a tomar.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 79
¿Qué dice el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo?
Que las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dure la relación laboral, salvo la parte proporcional cuando esa relación termina antes de cumplir el año.
¿Me pueden pagar mis vacaciones en vez de dejarme descansar?
No, mientras sigas trabajando ahí; esa sustitución solo es válida en el finiquito al terminar la relación laboral.

