Última reforma: artículo reformado por decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022 (la llamada «Ley de Vacaciones Dignas»).
¿Qué dice el artículo 76 de la LFT?
«Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Antes de la reforma de 2022, el mínimo de vacaciones era de solo 6 días en el primer año. La reforma duplicó ese piso a 12 días. La tabla completa de días mínimos por antigüedad queda así:
- 1 año: 12 días
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días
Y así sucesivamente, sumando 2 días cada bloque de 5 años a partir del sexto año.
¿Qué implica en la práctica?
Estos son los días mínimos legales; tu contrato individual o colectivo puede otorgarte más, pero nunca menos. Las vacaciones son pagadas, es decir, recibes tu salario normal durante esos días, además de la prima vacacional del artículo 80.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 76
¿Qué dice el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo?
Fija el mínimo de días de vacaciones pagadas según la antigüedad: 12 días el primer año, aumentando 2 días por año hasta 20, y luego 2 días más cada 5 años de servicio.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden con un año de antigüedad?
Al menos 12 días laborables pagados, conforme a la reforma de diciembre de 2022.

