¿Qué dice el artículo 81 de la LFT?
«Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
No basta con que la empresa reconozca que te debe vacaciones: la ley pone un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de que cumples cada año de servicios, para que efectivamente te las den. Además, el patrón tiene la obligación de entregarte cada año una constancia por escrito que indique tu antigüedad, cuántos días de vacaciones te corresponden según esa antigüedad, y la fecha en que debes disfrutarlas.
¿Qué implica en la práctica?
Si tu empresa no te ha dado tus vacaciones dentro de los 6 meses posteriores a tu aniversario laboral, o nunca te ha entregado la constancia de antigüedad y vacaciones, está incumpliendo este artículo, y puedes exigir ambas cosas.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 81
¿Qué dice el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo?
Que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes a cumplir el año de servicios, y que la empresa debe entregar una constancia anual de antigüedad y vacaciones.
¿Qué hago si mi empresa nunca me entrega la constancia de vacaciones?
Puedes exigirla directamente y, si la empresa se niega o no te da tus vacaciones dentro del plazo, presentar una queja ante la PROFEDET.

