¿Qué dice el artículo 77 de la LFT?
«Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
No todos los trabajos son continuos todo el año: hay trabajos de temporada (como cosechas agrícolas o comercio en fechas específicas) o discontinuos. Para estos casos, la ley no aplica la tabla fija del artículo 76, sino una proporción: si trabajaste, por ejemplo, la mitad de los días que trabajaría alguien de planta en un año, te corresponde la mitad de los días de vacaciones que le tocarían a esa persona según su antigüedad equivalente.
¿Qué implica en la práctica?
Si trabajas por temporadas, no pierdes tu derecho a vacaciones solo porque no trabajas el año completo de forma continua; tu antigüedad y tus vacaciones se calculan de forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 77
¿Qué dice el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo?
Que los trabajadores discontinuos o de temporada tienen derecho a vacaciones, calculadas en proporción a los días que trabajaron durante el año.
¿Los trabajadores de temporada tienen derecho a vacaciones?
Sí, de forma proporcional a los días trabajados en el año, aunque no laboren de forma continua.

