¿Qué dice el artículo 3 de la LFT?
«Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta […] No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
El trabajo no es una mercancía: la ley exige que se respete la dignidad de quien lo realiza. Este artículo prohíbe que un patrón trate distinto a dos personas que hacen el mismo trabajo por razones como su origen, edad, sexo, religión, preferencias sexuales o estado civil. La única excepción permitida es cuando una distinción se basa en una calificación real que exige el puesto (por ejemplo, un requisito de certificación técnica), no en un prejuicio.
Artículo 3 Bis: hostigamiento y acoso sexual
El artículo 3 Bis, agregado en 2012, define legalmente dos conductas que antes no tenían un nombre preciso en la ley:
- Hostigamiento: ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, expresado en conductas verbales, físicas o ambas.
- Acoso sexual: una forma de violencia donde, aunque no haya subordinación formal, existe un ejercicio abusivo de poder que pone a la víctima en estado de indefensión o riesgo.
Artículo 3 Ter: definiciones legales
El artículo 3 Ter, agregado en 2019, define términos que se usan en toda la ley, como «Autoridad Conciliadora», «Tribunal» (el juez laboral) y que la palabra «Día» se refiere a día hábil salvo que se diga lo contrario.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 3
¿Qué dice el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo?
Prohíbe la discriminación laboral por origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier motivo que atente contra la dignidad humana.
¿Qué es el acoso sexual según el artículo 3 Bis de la LFT?
Una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo de poder que pone a la víctima en estado de indefensión o riesgo, sin que sea necesario que exista una relación de subordinación jerárquica.

