Última reforma: párrafo reformado por decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026.
¿Qué dice el artículo 2 de la LFT?
«Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo es una especie de «declaración de principios» de toda la ley. Define qué se considera trabajo digno o decente: uno sin discriminación por origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias sexuales o estado civil; con acceso a seguridad social, salario remunerador, capacitación continua y condiciones de seguridad e higiene.
La reforma de enero de 2026 agregó de forma explícita que ese entorno debe estar libre de violencias, reforzando lo que ya establecían los artículos 3 y 56. También reconoce el respeto a los derechos colectivos (libertad de asociación, huelga, contratación colectiva) y tutela la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, entendida como el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales.
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¿Qué implica en la práctica?
Aunque parece un artículo «de principios», los tribunales laborales lo usan como referencia para interpretar otros artículos de la ley a favor del trabajador, especialmente en casos de discriminación o violencia laboral.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 2
¿Qué dice el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo?
Define los fines de la ley: lograr equilibrio entre trabajadores y patrones, y garantizar trabajo digno o decente, sin discriminación ni violencia.
¿Cuándo fue reformado el artículo 2 de la LFT?
Su párrafo principal fue reformado el 15 de enero de 2026 para reforzar la mención a un entorno libre de violencias; antes había sido reformado en noviembre de 2012.

