¿Qué dice el artículo 4 de la LFT?
«Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo protege la libertad de trabajo que también reconoce la Constitución: nadie puede impedirte trabajar en lo que quieras, mientras sea legal. La ley solo permite limitar ese derecho en dos situaciones muy concretas y mediante resolución de una autoridad, no por decisión unilateral de un particular:
- Cuando se ataquen los derechos de un tercero, por ejemplo, si se sustituye definitivamente a un trabajador que está reclamando su reinstalación sin que el Tribunal haya resuelto el caso.
- Cuando se ofendan los derechos de la sociedad, como sustituir a trabajadores en huelga mientras el conflicto que motivó la huelga sigue sin resolverse.
¿Qué implica en la práctica?
Este artículo es la base legal que impide a una empresa contratar «esquiroles» (trabajadores sustitutos) durante una huelga legalmente declarada, y protege a quien fue despedido injustamente y está reclamando su reinstalación mientras el caso se resuelve.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 4
¿Qué dice el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo?
Que nadie puede impedirte ejercer un trabajo lícito, salvo que una autoridad lo determine por afectar derechos de terceros o de la sociedad, como en una huelga en curso.
¿Pueden contratar a otra persona en mi puesto durante una huelga?
No, mientras la huelga sea legal y el conflicto no se haya resuelto; hacerlo viola este artículo, salvo las excepciones que marca el artículo 468 de la LFT.

