¿Qué dice el artículo 6 de la LFT?
«Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
México ha firmado convenios internacionales de trabajo, por ejemplo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o como parte de tratados comerciales (como el T-MEC, que incluye un capítulo laboral). Este artículo dice que esos tratados se vuelven parte del derecho laboral mexicano, pero solo en lo que beneficie al trabajador: si un tratado da más protección que la LFT, se aplica el tratado; si la LFT ya da más protección, se mantiene la LFT.
¿Qué implica en la práctica?
Este artículo permite que abogados laborales y tribunales invoquen convenios de la OIT (por ejemplo, sobre libertad sindical o trabajo forzoso) directamente en un juicio laboral en México, como fuente adicional de derechos para el trabajador.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 6
¿Qué dice el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo?
Que los tratados internacionales aprobados por México se aplican a las relaciones laborales siempre que beneficien al trabajador, no cuando reduzcan sus derechos.
¿Puedo invocar un convenio de la OIT en un juicio laboral en México?
Sí, si ese convenio fue ratificado por México y te da una protección mayor que la LFT, conforme a este artículo y al artículo 133 constitucional.

