¿Qué dice el artículo 60 de la LFT?
«Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Esta clasificación determina cuántas horas puedes trabajar legalmente según el horario en que lo hagas (ver artículo 61): la jornada diurna (6:00 a 20:00) permite hasta 8 horas, la nocturna (20:00 a 6:00) hasta 7 horas, y la mixta (combina ambas) hasta 7.5 horas. Hay un detalle importante: si una jornada mixta incluye 3.5 horas o más dentro del horario nocturno, deja de considerarse mixta y se clasifica directamente como nocturna, con su límite de 7 horas.
¿Qué implica en la práctica?
Si trabajas en un horario que cruza la noche, vale la pena calcular cuántas horas exactas caen dentro del periodo nocturno (20:00-6:00): si son 3.5 horas o más, tu jornada legalmente es nocturna, con un tope menor de horas y, en muchos casos, mejor pago.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 60
¿Qué dice el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo?
Define los horarios de la jornada diurna (6:00-20:00), nocturna (20:00-6:00) y mixta, y la regla para cuando una jornada mixta se reclasifica como nocturna.
¿Cuándo una jornada mixta se considera nocturna?
Cuando el periodo dentro del horario nocturno es de tres horas y media o más.

