Última reforma: artículo reformado por decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026.
¿Qué dice el artículo 61 de la LFT?
«Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo no cambió en sus números con la reforma de 2026 (los topes diarios de 8/7/7.5 horas ya existían desde antes), pero fue formalmente reformado como parte del paquete que redujo la jornada semanal del artículo 59. Lo importante es que estos límites diarios siguen vigentes sin cambio: 8 horas si tu jornada es diurna, 7 si es nocturna y 7.5 si es mixta (ver artículo 60 para saber cómo se clasifica tu horario).
¿Qué implica en la práctica?
Estos son los topes diarios; el tope semanal (artículo 59) es independiente y se está reduciendo de forma gradual hasta 2030. Si trabajas jornada nocturna, no puedes ser obligado a trabajar más de 7 horas al día, aunque tu jornada semanal todavía permita más horas distribuidas en otros días.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 61
¿Qué dice el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo?
Fija la duración máxima de la jornada diaria: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta.
¿Estos límites diarios cambiaron con la reforma de 2026?
Los números no cambiaron, pero el artículo se reformó formalmente como parte del paquete de reducción de jornada semanal del artículo 59.

