Última reforma: párrafo adicionado por decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026.
¿Qué dice el artículo 58 de la LFT?
«Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
La jornada de trabajo no es solo el tiempo en que estás produciendo activamente, sino todo el tiempo en que estás a disposición del patrón para trabajar, aunque en algún momento no tengas tareas que hacer. El segundo párrafo, agregado en la reforma de mayo de 2026, da flexibilidad para que empleador y trabajador acuerden cómo distribuir esa jornada (por ejemplo, en menos días con jornadas más largas, dentro de los límites legales), siempre de común acuerdo, no de forma impuesta.
¿Qué implica en la práctica?
Este artículo es la base de todo el capítulo de jornada de trabajo. Su definición de «estar a disposición» se usa para resolver disputas sobre si ciertos tiempos (como guardias o tiempos de traslado dentro de la empresa) cuentan o no como parte de la jornada.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 58
¿Qué dice el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo?
Define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, y permite distribuirla de común acuerdo entre ambas partes.
¿Mi patrón puede cambiar mi horario sin mi consentimiento citando este artículo?
No. La distribución de la jornada que permite este artículo requiere acuerdo de ambas partes, no una decisión unilateral del empleador.

