¿Qué dice el artículo 19 de la LFT?
«Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo, muy corto pero importante en la práctica, dice que los trámites laborales (presentar una demanda laboral, registrar un contrato colectivo, tramitar el pago de una indemnización ante un Tribunal, entre otros) están exentos de cualquier impuesto. No deben generarse cargas fiscales adicionales al ejercer tus derechos laborales por la vía legal correspondiente.
¿Qué implica en la práctica?
Si vas a presentar una demanda laboral o cualquier trámite ante una autoridad del trabajo, no debes pagar impuestos por ese trámite en sí mismo (lo cual es distinto al tratamiento fiscal de las cantidades que eventualmente recibas, que se rige por la legislación fiscal correspondiente).
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 19
¿Qué dice el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo?
Que todos los actos relacionados con la aplicación de las normas de trabajo, como trámites y actuaciones ante autoridades laborales, no generan impuesto alguno.
¿Tengo que pagar para presentar una demanda laboral?
El trámite en sí no genera impuestos conforme a este artículo, aunque conviene asesorarte sobre costos administrativos específicos que pudieran existir según el caso.

