Última reforma: artículo reformado por decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026.
¿Qué dice el artículo 68 de la LFT?
«Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario […] La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Este artículo pone un candado final: sin importar nada más, ningún trabajador puede ser obligado a trabajar más del límite de este capítulo, y la suma de tu jornada ordinaria más cualquier hora extra nunca puede pasar de 12 horas en un mismo día. Además, si las horas extra exceden el límite semanal del artículo 66 (9 horas en 2026, subiendo gradualmente hasta 12 en 2030), ese excedente —hasta un máximo de 4 horas más a la semana— se paga al 200% más del salario de la hora ordinaria, en lugar del 100% normal.
¿Qué implica para el trabajador?
Tienes el derecho de negarte a trabajar más allá de estos límites; no es una opción del patrón, es una obligación legal. Si trabajas ese excedente, te corresponde el pago triple (100% del salario base + 200% adicional) por esas horas.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 68
¿Qué dice el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo?
Que la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede exceder 12 horas diarias, y que el tiempo extra que supere el límite del artículo 66 se paga al 200% más, hasta un máximo de 4 horas semanales adicionales.
¿Puedo negarme a trabajar más de 12 horas en un día?
Sí, este artículo establece expresamente que no estás obligado a prestar servicios por más tiempo del permitido en este capítulo.

