Última reforma: párrafos adicionados por decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026.
¿Qué dice el artículo 16 de la LFT?
«Artículo 16.- […] se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. […] tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres. Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.»
¿Qué significa en lenguaje simple?
Una empresa es el negocio completo (la unidad económica), mientras que un establecimiento es cada sucursal o agencia que forma parte de ese negocio. Esta distinción importa para definir, por ejemplo, dónde se calculan las utilidades o ante qué Junta o Tribunal se presenta una demanda.
La reforma de enero de 2026 agregó dos párrafos nuevos: ahora la ley obliga expresamente tanto a trabajadores como a empleadores a mantener un entorno libre de violencia hacia las mujeres, y pone en la empresa la obligación concreta de capacitar a su personal para prevenir y eliminar esas violencias, no solo de «no cometerlas».
¿Qué implica para el empleador?
Desde 2026, no basta con tener una política de no discriminación: la empresa debe demostrar que capacita activamente a su personal en este tema, lo que puede convertirse en un punto de revisión en inspecciones laborales.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 16
¿Qué dice el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo?
Define qué es una empresa y un establecimiento, y desde 2026 obliga a empleadores y trabajadores a mantener un entorno libre de violencia hacia las mujeres, con capacitación obligatoria.
¿Cuándo fue reformado el artículo 16 de la LFT?
Se le agregaron dos párrafos nuevos mediante decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026.

